Guía · Colombia

Firma electrónica vs firma digital en Colombia.

La gente usa los dos términos como si fueran lo mismo, y en la ley colombiana no lo son. Acá te explicamos qué dice la Ley 527 de 1999, qué agregó el Decreto 2364 de 2012 y cuál firma necesitas para tus contratos.

Respuesta corta

La firma electrónica es el concepto general del Decreto 2364 de 2012: cualquier método (código, contraseña, biometría) que identifica al firmante y es confiable para el propósito del documento. La firma digital es una figura específica del artículo 28 de la Ley 527: exige criptografía asimétrica y un certificado emitido por una Entidad de Certificación Digital (ECD) acreditada ante el ONAC. Para casi todos los contratos privados en Colombia, la firma electrónica alcanza.

Qué dice la Ley 527 de 1999

La Ley 527 de 1999 reconoce, en su artículo 5, que no se niegan efectos jurídicos, validez ni fuerza obligatoria a la información por el solo hecho de estar en forma de mensaje de datos: es el principio de equivalencia funcional entre el papel y el documento electrónico.

El artículo 6 va más allá: cuando una norma exige que algo conste por escrito, ese requisito se cumple con un mensaje de datos, siempre que la información sea accesible para su posterior consulta. Es la base que permite firmar contratos electrónicamente sin necesidad de papel.

Qué agregó el Decreto 2364 de 2012

El Decreto 2364 de 2012 (compilado en el Decreto 1074 de 2015) desarrolló la firma electrónica que ya estaba prevista pero sin reglamentar en la Ley 527. Definió qué la hace confiable y apropiada (artículo 4), y estableció que cuando las partes acuerdan usar un mecanismo determinado, se presume que ese mecanismo es confiable para el propósito del documento (artículo 7).

Este decreto es distinto del artículo 28 de la Ley 527, que regula la firma digital: una figura técnica basada en criptografía asimétrica y certificados de una ECD acreditada ante el ONAC. Son dos rutas separadas dentro de la misma ley.

Lado a lado

Firma electrónica vs firma digital.

Esta tabla ordena los criterios que de verdad importan a la hora de elegir qué firma usar para un contrato.

CriterioFirma electrónicaFirma digital (art. 28)
Qué esMétodos como código de verificación, contraseña o biometría, asociados al mensaje de datos, que identifican al firmante (D. 2364, art. 3)Firma con criptografía asimétrica y certificado emitido por una Entidad de Certificación Digital — ECD (Ley 527, art. 28)
Validez en contratos privadosSí, bajo la Ley 527 (arts. 5 y 6) y el Decreto 2364 de 2012Sí, con la misma base más la capa criptográfica del certificado
Presunción de confiabilidadCuando las partes acuerdan el mecanismo (art. 7, D. 2364) o cuando cumple los criterios del art. 4Presunción reforzada por el certificado emitido por la ECD acreditada
Requiere ECD acreditada ante el ONACNoSí, siempre
Costo típicoIncluido en una plataforma como Kligrafia, sin costo adicional por firmaCertificado individual con costo recurrente ante la ECD
Cuándo exigirlaArrendamientos, contratos de trabajo, NDA, cuentas de cobro, promesasSolo cuando una norma específica la exige de forma expresa

Cuándo sí necesitas firma digital

Casos que exigen firma digital o una solemnidad distinta.

La firma electrónica no reemplaza las formalidades que otras normas exigen expresamente. Antes de firmar, revisa si tu caso está en esta lista.

Venta de bienes inmuebles y otros actos con escritura pública

La compraventa definitiva de un inmueble, las hipotecas, la constitución de sociedades y los poderes especiales para esos actos requieren escritura pública ante notario y, en varios casos, registro. Ni la firma electrónica ni la firma digital reemplazan ese trámite. Mira el matiz completo en la guía de promesa de compraventa.

Facturación electrónica ante la DIAN

Quien está obligado a facturar electrónicamente firma cada factura con la firma digital de su software facturador, bajo las reglas técnicas de la DIAN. Eso es distinto a firmar un contrato o una cuenta de cobro con firma electrónica.

Trámites puntuales ante entidades públicas

Algunas entidades del Estado exigen de forma expresa un certificado de una ECD acreditada ante el ONAC para trámites específicos. Cuando la norma o la entidad lo pida así de manera explícita, se necesita firma digital, no firma electrónica simple.

Cómo lo resuelve Kligrafia

Firma electrónica confiable, mapeada al artículo 4.

  • Control exclusivo del firmante. Token único de acceso por firmante más código de un solo uso (OTP) o verificación con cédula y biometría, según el nivel del documento.
  • Alteración detectable. Hash SHA-256 encadenado en cada estado del documento, más sello de tiempo bajo el estándar RFC 3161.
  • Acuerdo de las partes. Cada firmante ve y acepta de forma explícita el aviso de firma electrónica de Colombia antes de firmar, con esa aceptación registrada en la cadena de auditoría.
  • Reporte de evidencia verificable. Cualquier tercero comprueba el documento en /verify sin cuenta y sin login.

Lee el detalle completo en cómo Kligrafia cumple la Ley 527 y el Decreto 2364, o revisa los precios en pesos colombianos.

Preguntas frecuentes

Lo que la gente pregunta.

¿La firma electrónica tiene validez legal en Colombia?

Sí. La Ley 527 de 1999, en su artículo 5, establece que no se niegan efectos jurídicos, validez ni fuerza obligatoria a la información por el solo hecho de estar en forma de mensaje de datos: es el principio de equivalencia funcional entre el papel y el documento electrónico. El Decreto 2364 de 2012 (compilado en el Decreto 1074 de 2015) desarrolla los criterios que hacen "confiable y apropiada" a esa firma electrónica. Kligrafia produce firma electrónica bajo este marco: integridad del documento mediante hash SHA-256 encadenado, atribución al firmante mediante verificación de identidad o código de un solo uso, y trazabilidad mediante un reporte de evidencia auditable.

¿Necesito el certificado de una entidad de certificación digital (ECD)?

No, para la gran mayoría de contratos privados. El certificado emitido por una Entidad de Certificación Digital (ECD) acreditada ante el ONAC (Organismo Nacional de Acreditación de Colombia) solo se exige para la firma digital del artículo 28 de la Ley 527, una figura técnica específica basada en criptografía asimétrica. Para contratos entre empresas y personas —arrendamientos, contratos de trabajo, NDA, cuentas de cobro, promesas de compraventa— la firma electrónica del Decreto 2364 de 2012 es suficiente y no requiere ECD ni ONAC.

¿Cuál es la diferencia entre firma electrónica y firma digital en Colombia?

"Firma electrónica" es el concepto general del Decreto 2364 de 2012: métodos como un código de verificación, una contraseña o la biometría, que identifican al firmante y son confiables y apropiados para el propósito del documento. "Firma digital" es una figura específica del artículo 28 de la Ley 527: usa criptografía asimétrica y exige un certificado emitido por una ECD acreditada ante el ONAC. Kligrafia produce firma electrónica, respaldada con hash SHA-256 encadenado y sello de tiempo — no es firma digital del artículo 28.

¿Qué hace que una firma electrónica sea "confiable" según la ley colombiana?

El artículo 4 del Decreto 2364 de 2012 fija tres criterios: que los datos de creación de la firma correspondan exclusivamente al firmante, que sea posible detectar cualquier alteración posterior de la firma o del documento, y que —cuando la ley lo exija— el certificado provenga de una entidad autorizada. Kligrafia mapea cada criterio a un mecanismo técnico: token único de acceso más verificación de identidad por firmante, hash SHA-256 encadenado con sello de tiempo RFC 3161, y el acuerdo explícito de las partes sobre el mecanismo de firma que exige el artículo 7 del mismo decreto.

¿Un documento firmado con Kligrafia sirve como prueba en un juicio en Colombia?

Sí. Los artículos 243 a 247 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) reconocen a los mensajes de datos como documentos para efectos procesales: se aportan, se presumen auténticos y se valoran igual que un documento en papel, sin un trámite distinto por el solo hecho de ser electrónicos. El reporte de evidencia que genera Kligrafia por cada firma —identidad verificada, integridad del documento, hora cierta y cadena de eventos— está diseñado para acreditar precisamente esos factores ante un juez o una contraparte.

Esta guía explica el marco general de la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012, y cómo funciona la plataforma. No es asesoría jurídica. Para un caso puntual, consulta con un abogado colombiano de tu confianza.

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