Marco legal

Cómo Kligrafia cumple la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012

La Ley 527 de 1999 reconoce en Colombia la validez jurídica de los mensajes de datos y de la firma electrónica. El Decreto 2364 de 2012 (compilado en el Decreto 1074 de 2015) desarrolla los criterios de confiabilidad de esa firma electrónica. Kligrafia opera bajo este marco produciendo firma electrónica, sin requerir certificado de una Entidad de Certificación Digital (ECD) acreditada ante el ONAC.

Esta página describe cómo nuestro producto se ajusta a los requisitos de la Ley 527 y el Decreto 2364. No es asesoría legal. Para consultas sobre el contenido específico de tus documentos, consulta a un abogado colombiano.

Última actualización: 21 de julio de 2026

1. Qué son la Ley 527 y el Decreto 2364

La Ley 527 de 1999 es la norma marco que reconoce, en Colombia, la eficacia jurídica de los mensajes de datos y de la firma electrónica. Su artículo 5 establece que “no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos” — el principio de equivalencia funcional entre el documento en papel y el documento electrónico.

El Decreto 2364 de 2012 (compilado en el Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo) reguló la firma electrónica prevista en la Ley 527: qué la hace confiable y apropiada, cuándo produce los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita, y en qué casos se presume esa confiabilidad. Es el decreto que hace operativa, en la práctica, la firma electrónica de contratos privados en Colombia.

Distinto de ambas es el artículo 28 de la Ley 527, que regula la firma digital: una figura técnica específica basada en criptografía asimétrica y certificados emitidos por una Entidad de Certificación Digital (ECD) acreditada ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC). Kligrafia no produce firma digital del artículo 28.

2. Qué firma produce Kligrafia

Cada firma realizada en Kligrafia es una firma electrónica en el sentido del Decreto 2364 de 2012. No es una firma digital del artículo 28 de la Ley 527: Kligrafia no es, ni actúa como, una Entidad de Certificación Digital acreditada ante el ONAC, y no emite certificados digitales bajo ese régimen. No existe un ECD de por medio en ninguna firma producida en la plataforma.

Firma electrónica (Kligrafia)

Métodos como el código de verificación, la contraseña o la biometría, asociados al mensaje de datos, que identifican al firmante y son confiables y apropiados para el propósito del documento (D. 2364, art. 3). No exige ECD ni ONAC.

Firma digital (art. 28 Ley 527)

Criptografía asimétrica con certificado emitido por una ECD acreditada ante el ONAC. Un servicio distinto al que presta Kligrafia hoy; para actos que expresamente la exijan, debes acudir a una ECD acreditada.

3. Criterios de confiabilidad (artículo 4)

El artículo 4 del Decreto 2364 de 2012 fija los criterios que hacen confiable y apropiada una firma electrónica: que los datos de creación de la firma correspondan exclusivamente al firmante, que sea posible detectar cualquier alteración de la firma o del mensaje hecha después del momento de la firma, y que, cuando la ley exija que la firma esté respaldada por un certificado, éste sea emitido por una entidad autorizada. Así es como Kligrafia implementa cada criterio:

Criterio (art. 4, D. 2364)Mecanismo técnico en Kligrafia
Los datos de creación corresponden exclusivamente al firmante (control exclusivo)Token único de acceso al sobre por firmante + código de verificación de un solo uso (OTP) enviado al correo o al celular registrado; verificación de identidad (KYC) con cédula, OCR y biometría con prueba de vida cuando el nivel del sobre lo exige.
Es posible detectar cualquier alteración posteriorHash SHA-256 del documento en cada estado, cadena de auditoría (v2) que enlaza cada evento del sobre, sello criptográfico PAdES sobre el PDF final y sello de tiempo emitido por una autoridad de timestamping (TSA) conforme al estándar RFC 3161.
Acuerdo de las partes sobre el mecanismo (artículo 7)Consentimiento explícito registrado con la versión del texto legal aceptado, la hora exacta y la identidad de quien lo acepta, antes de firmar.

4. El acuerdo de las partes (artículo 7)

El artículo 7 del Decreto 2364 de 2012 establece que cuando las partes acuerdan utilizar un determinado tipo de firma electrónica para un acto, se presume que ese mecanismo es confiable y apropiado para el propósito por el cual fue creado el mensaje de datos. Es la vía principal de confiabilidad que usa Kligrafia: antes de firmar, cada firmante ve el aviso de firma electrónica de Colombia y presta un consentimiento explícito que queda registrado —con su versión de texto y hora exacta— dentro de la cadena de auditoría del documento.

Ese registro de consentimiento, unido a la verificación de identidad aplicada y a la integridad demostrable del documento, es lo que sostiene la presunción de confiabilidad del artículo 7 frente a un eventual cuestionamiento.

5. Valor probatorio

Los artículos 10 y 11 de la Ley 527 de 1999 hacen a los mensajes de datos admisibles como medios de prueba y fijan las reglas para valorar su fuerza probatoria: se atiende a la confiabilidad de la forma en que se generó, archivó o comunicó el mensaje, la forma en que se conservó la integridad de la información, la manera en que se identificó a su iniciador y cualquier otro factor pertinente.

El Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), artículos 243 a 247, confirma que los mensajes de datos son documentos para efectos procesales y se aportan, se presumen auténticos y se valoran como tal, sin necesidad de un trámite distinto por el solo hecho de ser electrónicos. El reporte de evidencia que Kligrafia genera por cada firma —identidad verificada, integridad del documento, hora cierta y cadena de eventos— está diseñado para acreditar precisamente esos factores ante un juez o una contraparte.

6. Qué no se firma con firma electrónica

La firma electrónica no reemplaza las formalidades que otras leyes exigen expresamente para ciertos actos. Antes de firmar en Kligrafia, ten en cuenta:

Escrituras públicas

Actos que exigen escritura pública ante notario (compraventa de inmuebles, hipotecas, capitulaciones) no se perfeccionan con firma electrónica.

Títulos valores y pagarés

Los títulos valores desmaterializados exigen regímenes especiales de custodia y circulación. Kligrafia no presta ese servicio; un pagaré firmado aquí puede no circular como título valor.

Testamentos y actos del estado civil

Testamentos, matrimonio y actos del estado civil siguen sus solemnidades propias.

Ante la duda, consulta a un abogado colombiano de confianza antes de firmar electrónicamente un documento de alta sensibilidad.

7. Verificación pública

Cualquier persona —incluyendo un juez, un perito o una contraparte que niegue haber firmado— puede verificar la autenticidad de un documento firmado en Kligrafia en /verify, sin necesidad de crear una cuenta ni de confiar únicamente en nuestra palabra: el hash del documento, el sello de tiempo y la cadena de auditoría son verificables de forma independiente.

Firma electrónica conforme a la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012 (Colombia). Admisibilidad: arts. 10 y 11.

Emisor de las firmas producidas para Colombia

Those Who Build Dreams, Inc.Austin, TX. [domicilio por confirmar]. Ver el detalle de la contraparte contractual en Términos de servicio — anexo Colombia.

Normas citadas en este documento

  • Ley 527 de 1999, arts. 5, 6, 7, 10 y 11Equivalencia funcional del mensaje de datos; admisibilidad y fuerza probatoria.
  • Decreto 2364 de 2012, arts. 1, 3, 4, 5 y 7 (compilado en el Decreto 1074 de 2015)Firma electrónica: confiabilidad, efectos jurídicos y presunción por acuerdo de las partes.
  • Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), arts. 243 a 247El mensaje de datos es documento y se valora como tal.